La usucapión es una forma legal de conseguir el derecho de propiedad sobre un inmueble que posees, sin comprarlo ni recibirlo mediante una donación. Es el propio uso del bien el que te da derecho a esa adquisición.
En Grupo Inmobiliario Ares queremos que estés al tanto de lo que significa y lo que abarca este término, tanto si eres propietario como si no. Por eso, te animamos a seguir leyendo.
¿Qué es la usucapión?
La usucapión es el medio que la ley pone a tu disposición para llegar a ser el propietario legal de un bien que has poseído durante cierto tiempo.
También se conoce como prescripción adquisitiva y se da cuando el propietario original ha abandonado un bien y otra persona lo ha poseído durante la cantidad de tiempo suficiente para que pase a ser suyo.
Aunque el bien más importante en este sentido son las viviendas, según el artículo 1936 del Código Civil, la usucapión se puede dar con cualquier bien que sea objeto de mercado, tanto mueble como inmueble.
Existen dos tipos: la usucapión ordinaria y la extraordinaria, de las que hablaremos más adelante.
¿Quién puede usucapir un bien?
No hay ninguna condición especial que se deba dar en la persona para que pueda usucapir un bien. Sin embargo, el artículo 1931 del Código Civil dice que solamente podrán usucapir los bienes las personas que hubiesen sido capaces de adquirir el bien por otro medio legítimo.
Requisitos de cada tipo de usucapión
Como dijimos, existen dos tipos de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria. La diferencia principal entre las dos se basa en los requisitos necesarios para llevarlas a cabo.
Qué hace falta para una usucapión ordinaria
Para que se dé una usucapión ordinaria, se deben cumplir cuatro requisitos: posesión, buena fe, justo título y el tiempo que determina la ley.
Posesión. El usucapiente debe ser poseedor del bien, aunque no sea su titular o propietario. Esa posición debe haber sido:
- pacífica, es decir, no debe haber tomado la posesión por la fuerza y el propietario original no puede haber reclamado el bien;
- ininterrumpida durante el tiempo establecido;
- no computa el tiempo en que el propietario original haya autorizado el uso del bien.
Buena fe. El usucapiente no puede adjudicarse la propiedad a sabiendas de que no cumple con alguno de los requisitos.
Justo título. El contrato legal que basta para poder transferir el bien del propietario original al poseedor actual.
Tiempo determinado. En el caso de la usucapión ordinaria, será necesario que hayan transcurrido al menos 10 años entre presentes y 20 entre ausentes para transmitir un bien inmueble.
¿Esto qué significa? Si el propietario original está residiendo en el extranjero o en ultramar, tendrán que transcurrir 20 años cumpliéndose las condiciones que hemos visto. En caso de que el propietario original resida en el territorio, solo serán necesarios 10 años.
Estos son los plazos para los bienes inmuebles, pero cuando se trate de bienes muebles, solo harán falta 3 años de posesión.
Cómo conseguir una usucapión extraordinaria
Para conseguir una usucapión extraordinaria, no serán necesarios los requisitos de buena fe ni justo título. La posesión en ese caso deberá ser:
- Pública. De esta manera, los interesados tendrán la oportunidad de saber que se realizará la usucapión.
- Pacífica. Igual que en el caso de la ordinaria, debe darse de manera pacífica y no por la fuerza.
- Ininterrumpida. Si la posesión es interrumpida, tendrá que volver a transcurrir de manera ininterrumpida el plazo.
Los plazos para que se produzca una usucapión extraordinaria son de 30 años para los bienes inmuebles y de 6 años para los bienes muebles.
Como has visto, la prescripción adquisitiva es una forma de obtener el título de propiedad de un bien mueble o inmueble que has poseído durante un plazo razonable de tiempo ininterrumpido. Esperamos haberte ayudado a entender qué es la usucapión.
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